Los Derechos vulnerados de las personas sometidas al poder sectario, no requieren más legislación que la que el Estado posee; si se observaran las Leyes, se defienden a sí mismos.
De acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
- CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Sección I - Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 7.- Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia.
Artículo 8.- El uso de la Libertad Religiosa, reconocido en el Artículo anterior, queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público.
Artículo 12.- Derechos Individuales, Vida, Dignidad e Integridad, Información e Inviolabilidad de los Documentos Privados.
Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
Inciso 3- Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.
Inciso 4- A la información y a la comunicación.
Artículo 27.- La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero.
Artículo 36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.
2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
3- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.
8- A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes.
Artículo 56.- Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Este programa, que fue establecido por el decreto 2.995 que firmó el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, persigue el objetivo general de promover la promoción y protección de los Derechos Humanos como política de Estado en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Si bien podríamos suponer que toda Institución, Organización o Religión posee mecanismos de auto-regulación internos, podemos observar que en muchas ocasiones, se contradicen con la Legislación vigente. En estos casos, cuando los objetivos se oponen al bienestar social colectivo, es el Estado quien debiera regular sus actuaciones. Es oportuno recordar que una violación legal, es un ilícito.
No podríamos concebir la experiencia religiosa individual fragmentada de la vida pública, ni una convivencia colectiva alejada de toda Fe, lejos de toda fragmentación, se retroalimentan.
Por otro lado, cuando la grupo-dependencia, y todas las socio adicciones, se contemplen realmente como un tema de Salud, con la severidad que toda adicción requiere para su abordaje, considerando que siempre es destructiva para el individuo, se promulgarán normas específicas que colaboren para ello, con la intencionalidad de promover un Estado de protección real de las libertades individuales, un Estado que garantice y contemple plenamente una convivencia en Derechos.
“En ninguna página sagrada hay algo que se parezca al privilegio y aun menos a la discriminación: dos cosas que rebajan y ofenden al hijo del hombre. Yo sería feliz si vuestro esfuerzo por obtener los Derechos Humanos fuese adoptado con toda lealtad por las Naciones del mundo. Este triunfo será el mayor entre los alcanzados en nuestra época”. Gabriela Mistral en Naciones Unidas, 1956.
Referencias:
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1994
Constitución de la Nación, República Argentina
Dr. Michael Langone – Definición de secta.
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