Las creencias son creencias cuando la “libertad confesional” no amenaza el interior de la comunidad, cuando esa libertad no se pierde en el libertinaje seudo religioso de la inconciencia, cuando no ataca la integridad del individuo, propiciando servidumbre, sumisión, anulación, exclusión, discriminación, esclavitud o barbarie, ¿Es libertad religiosa la que se une al libertinaje y expansión de grupos autorizados sin seguimiento incompatibles con el ideal democrático de hombre al que aspiramos? Si bien el Estado no tiene autoridad en las acciones privadas de los individuos, porque la creencia es un acto conciente de elección, la libertad de conciencia y la de religión, sólo van de la mano cuando no resultaran nocivas para el resto de la sociedad. Asociaciones, fundaciones, organizaciones, movimientos, entidades de supuesto bien (nunca público), nuevas religiones u organismos intermedios debieran ser evaluados, en seguimiento, cuando incluyen en su ámbito de “quehacer” confesiones y creencias pues, por tratarse de agrupaciones “sociales”, de individuos, sujetos, personas, ciudadanos, dejan de ser privados.
Controlar, verificar acciones, auditar y fijar límites, si fuera necesario, es la única forma de comprobar que “la obra” es para bien, que “la dedicación” y acción es para una mejora comunitaria, que “la entrega” no se mutará en trastornos personales, sociales o a la inversa. Y si alguna de ellas temiera ser considerada “de alto riesgo” o “peligrosa”, tendrá el mejor canal de derecho a réplica; y si hubiese cabido tan solo la duda, por “trayectoria” o antecedentes oscuros, o fuera identificada por el colectivo como “secta” o grupo que fanatiza, sería la oportunidad para liberarse del apelativo pues, cuando las actividades se despliegan en un “medio de creyentes” no habrá impedimento para observarlas, en seguimiento, control y evaluación. Si no se aceptaran las iniciativas de control, en la negativa se afirmaría que son sectarios (tal vez por esto, ante un intento de aproximación, algunos inician el ataque para su defensa)
Este seguimiento permitiría observar cuales actúan con la coherencia del desempeño social “promocionado”, abordando allí, donde el Estado no siempre por incompetente no accede, compartiendo el pleno cumplimiento de derechos para exigir deberes, y a la inversa.
¿Qué hacer cuando “la creencia” daña, abusa y priva de derechos?
Sabemos que el respeto de “las confesiones” se conjuga con el sentido de libertad. Si no nos permitimos una propuesta intermedia, las más variadas “confesiones” y “creencias” serán únicas portadoras de derechos, contemplados en la inscripción o inclusión de algún registro sin control de actuación que demuestra la disociación de nuestro “estado” de salud espiritual…¿Con qué competencia un grupo seudo religioso o peligroso puede no considerarse secta?
Libertad religiosa es aquella que no conquista libertades individuales; conocemos las vivencias, con o sin “registro” y cuáles son los resultados.





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