
En toda sociedad los recursos humanos son indispensables para el desarrollo del proyecto; éste requiere de capital social, patrimonio único e irremplazable para su concreción. Las personas que participen dentro del marco de “sociedades civiles” sectarias, pueden perder su condición para ser sombras de su existencia.
Disponen de un documento negociable, llamado "acción”; el dinero invertido permitirá obtener la ganancia, la comunicación intermediaria con Dios que será lícita si es efectivizada sólo a través de quien posea mayor paquete accionario. Entonces el hombre-accionista supuestamente logrará que Dios lo escuche y lo proteja de todo mal.
La sociedad anónima cerrada no cotiza en bolsa; de manera similar la “forma societaria” de las sectas no exporta. Quienes se acrediten como socios solo tendrán deberes y acciones de voto limitado y sin valor nominal, únicamente transferibles a otros socios en caso de abandonar la sociedad; las acciones privilegiadas serán siempre custodiadas por el directorio. Y los directores, generalmente propietarios de grandes paquetes accionarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.
Como si se tratara de un trueque que permitirá eludir todo aquello que en la vida pudiera ocurrir, se emiten obligaciones de pago y el individuo entregará todo lo necesario para que sus ahorros deriven en una única ganancia millonaria: evitar el sufrimiento. Como el trueque no será suficiente, entonces deberá dar a su permanencia societaria un sentido “contractual”: cuanto más aporte, mayor será la garantía. Y como el rédito de los ahorros podría resultar muy ventajoso, la sociedad se concreta: la sanación, el éxito, la envidia y los fracasos pasan a constituir su objeto social (detalle de la actividad que se va a realizar).
En toda sociedad anónima siempre se asumen responsabilidades, limitadas a la cantidad de acciones, a los aportes realizados. En las sectas la calidad de accionista con responsabilidad limitada no incluye los derechos inherentes a ella, porque la propiedad no es de sus accionistas.
El hombre se hipoteca y cae en una muchedumbre donde todos los accionistas son iguales, no por su naturaleza de igualdad entre los hombres, sino por reunión de accionistas numerados, desconocidos, despersonalizados dentro de sociedades anónimas que carecen de sentido social.
La responsabilidad individual y la responsabilidad colectiva no se contraponen, una y otra se complementan de tal modo que la irresponsabilidad de una es reemplazada por la otra. Si la responsabilidad colectiva pierde su carácter, la individual la imitará; y a la inversa, muchas irresponsabilidades individuales se harán norma. La responsabilidad, como el bien común, se irradia.
Toda sociedad anónima posee siempre un fuerte control del Estado, por esto las sectas no podrían incluirse en esta categoría. Tal vez emprendedores innovadores crearon un nuevo modelo: las “sociedades trascendentales”, única forma de acceder al mismísimo ¿Dios? para que obre, o no, de acuerdo con el paquete accionario y buena colaboración del socio solicitante. Es decir, una sociedad donde es importante perfeccionarse para llegar a ocupar cargos directivos, porque desde allí se logra la manipulación con el más allá.
Y lo evidente de la falsedad de esta manipulación resulta coherente para quienes la dependencia grupal ya es parte de su realidad. Ocuparse de la incoherencia permitirá la transformación de los emprendimientos que, ignorando o violando la imagen Divina presente en cada persona, se alejan demasiado de la espiritualidad.
En síntesis, en sentido comercial las sectas dejaron de ser anónimas y en sentido social, perdieron su anonimato.
“En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad.”
Recordemos que cualquier accionista puede denunciar por escrito hechos que estime irregulares en su administración.
Mara Martinoli
Referencia: Ley de Sociedades Comerciales - Nº 19.550, Argentina
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