
Comentarios a la Ley cordobesa
La intención de implementar este Programa intentará dar una respuesta que aborde –según la Ley propuesta– el problema desde dos aspectos: “el preventivo, que se concretará a través del logro de la sensibilización social, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana” y el “reparador, que se materializará a través de la asistencia a la víctima de estos grupos”.
Según consta en la Ley, “Es de destacar la dificultad que existe a la hora de definir estos grupos”, así demuestra la ambigüedad del futuro abordaje y entonces aquellos grupos que se instauraron, que ya conocemos por su influencia de poder, impedirán determinar el alcance de los “Programas de asistencia a víctimas de grupos religiosos o totalitarios y de las sectas” ¿Quiénes se encargarán de marcar la diferencia para integrar las categorías? ¿A qué víctimas y de qué tipo de grupos asistirá el Programa si hay “dificultad” para definirlos?
¿Cómo custodiará el Estado a sus ciudadanos si grupos sectarios están inscriptos en el Registro de la Secretaría de Cultos de Argentina (sólo los pequeños grupos sectarios o líderes-gurúes no están “inscriptos”, tal vez por no redituables) y cómo, si no son religiones y se trata de grupos de control mental, auto desarrollo, crecimiento personal, logros exitosos, prácticas orientales, medicinas alternativas y todo cuanto el consumidor consume?
Por otro lado, si no se cuestionarán las ideas de los grupos ¿Por qué la Ley incluye la investigación de ideologías y directrices de los grupos “poniendo el énfasis en los comportamientos grupales que dañan a la sociedad”? Para esto, sólo tenemos que hacer cumplir leyes que ya tenemos.
Considerar que ayudará a “Los adeptos deseosos de salirse del grupo”, nos demuestra escasa información sobre el tema, ya que la dependencia a grupos sectarios es su inversa, resultado de la distorsión de afectos desplazados en el deseo condicionado por el estímulo aprendido que somete al deseo de “los otros”.
Si el Programa se dirigirá a atender a las víctimas, a través de equipos interdisciplinarios ¿Por qué el Proyecto no fue previamente analizado por la Comisión de la Salud? ¿El probable padecimiento de estrés traumático, o el trastorno disociativo atípico –difícil de diagnosticar– no es un tema de salud comunitaria y calidad de vida?
Muchos ex adeptos se contienen desplegando su solidaridad y muchos otros ni si quiera esperan ser considerados dentro de la categoría (una forma de evitar ser estigmatizados). ¿Saldremos en búsqueda de supuestas víctimas de persuasión coercitiva presuponiendo que contaremos con “testigos” del malestar del individuo dependiente de la creencia que, en la generalización, o particularización, según se interprete, puede llegar a ser considerada destructiva?
Y en el caso de los Testigos de Jehová ¿Qué harán con las víctimas si el entorno se negara a la salvarles la vida por negarse a la transfusión? ¿Y qué si se agravara la situación por ser menor? Parece que hay un límite muy tenue entre la intervención del Estado y el respeto a la creencia, límite que es difícil de fijar y al mismo tiempo fácil de sobrepasar pues la experiencia demuestra que no siempre es el grupo presentado como “sectario” el que manipula.
Por un lado los “Fundamentos” de esta Ley continúan presentando “lo sectario” como ese algo cuasi indefinido en la realidad cotidiana y por el otro, se presenta al “Programa”, aún indefinido, como una solución al alcance del accionar sectario, mencionando situaciones diacrónicas y omitiendo la mención a reconocidos estudiosos internacionales de habla hispana.
Sabemos que las sectas ocultan sus objetivos bajo disfraces varios, infiltrándose en el tejido social con las más variadas formas, incluso con programas educativos de extensión comunitaria (prevención de las adicciones, desarrollo personal e inclusive centros de atención psicológica).
Finalmente me pregunto ¿Impedirá el Programa que los grupos sectarios continúen desdoblando su poder? Si de la calidad de vida de nuestros ciudadanos se trata comencemos por impedir el accionar de tantos grupos que internacionalmente ya fueron catalogados como sectas, o sectas destructivas, que no es lo mismo pero comparten igual objetivo: obtener mayor poder social, institucional, político y económico.
Creer en libertad es un derecho, incuestionable, también es un derecho conocer qué sucede cuando los grupos seudo religiosos “libremente” dañan, porque a través de la instauración de nuevas creencias pueden inducir dependencia. Me atrevo a plantear estos cuestionamientos porque colaboro en la orientación de familias afectadas por grupos sectarios y es momento de plantearnos qué calidad de vida, personal y comunitaria, aspiramos y necesitamos.
Fundamentos de la Ley
La aparición de distintos grupos, que han dado en llamarse, nuevos movimientos religiosos, sectas, grupos totalitarios, grupos de manipulación psicológica guarda estrecha relación con un momento histórico social que propició su surgimiento, desarrollo y expansión. El espacio dejado por las grandes religiones, la caída de ideologías totalitarias que intentaron dar todas las respuestas al hombre; el fracaso de la modernidad y las argumentaciones racionales que no han podido responder a las necesidades de subsistencia y de bienestar de grandes sectores de la población produjo, en este último cuarto de siglo, una crisis de esperanza. Así nacen estos grupos con sus respuestas simplistas, mágicas y salvadoras.
El problema no surge por sus doctrinas y dogmas, por más extrañas que sean. No se cuestionan las ideas en los cuales se fundan los grupos analizados, sino su conflictividad con la sociedad, ya que algunos de estos grupos no respetan y violan sistemáticamente los derechos humanos de los individuos, utilizando para ello técnicas manipulativas y no éticas en sus adeptos, provocando en el individuo la pérdida de la noción de ciudadanía mediante la adhesión a un grupo que desarrolla una identidad de clan opuesta al ciudadano individual que constituye parte de de la sociedad y; en la sociedad crea zonas que escapan al derecho. Las leyes del "gurú" o las del grupo son declaradas superiores a la ley del Estado. Se rechazan tanto la ciencia, como los adelantos científicos. Se trata, en definitiva, de un retorno al mundo paralelo (medicina paralela, educación y pedagogía alternativa, nueva economía, nuevo urbanismo, etc.) y de un retorno a una tradición sesgada.
El presente Programa aborda la problemática desde una perspectiva social, poniendo énfasis en aquellos comportamientos grupales que dañan a la sociedad, que violan los derechos humanos y que destruyen a la persona que es captada por una organización., con independencia de la ideología, antigüedad, popularidad o número de miembros.
En los últimos tiempos resulta habitual hablar de estos grupos en la Argentina, pero lo cierto es que se sabe poco de ellos. Es de destacar la dificultad que existe a la hora de definir estos grupos, ello ha provocado que, en general se tienda a buscar definiciones de carácter fenomenológico o conjunción de una serie de características que abarcarían aspectos sociológicos, psicológicos y religiosos; así las diferentes corrientes, antropológicas, psicológicas, sociológicas, han acordado asignarles ciertas características comunes.
Cualquier actuación jurídica frente al fenómeno “secta” entra en una dicotomía perversa e indisoluble entre diferentes manifestaciones del derecho a la libertad (religiosa, ideológica y de asociación) y la intervención protectora del Estado. En el fondo estriba una materia tan sensible e indefinible como la capacidad de tolerancia social frente a la diferencia o las prácticas minoritarias de carácter religioso, moral, ético o espiritual. Por eso entendemos que la intervención estatal se justifica y es necesaria en los casos en los que estos grupos usen técnicas de persuasión coercitiva y control mental, algo que por supuesto debe dilucidarse fácticamente, tornándose en técnicas delictivas, ya sea porque causan algún tipo de lesión a algún bien jurídico protegido o porque su utilización incluye que las finalidades del grupo sean delictivas o si mediante estas técnicas se induce a cometer delitos.
El empleo de los tres factores que son: líder, estructura de poder o relación entre el líder (o líderes) y los seguidores, y reforma del pensamiento, nos permiten evaluar la naturaleza sectaria de un grupo o situación específicos con independencia de su sistema de creencias.
En Argentina estos grupos se dan a conocer públicamente cuando ex adeptos o familiares de víctimas denuncian las violaciones a sus derechos, a su dignidad como personas, a sus libertades fundamentales. Recordemos la secta Niños de Dios, en 1987 se detectaron varias sedes ilegales de la secta prohibida en Argentina. La Justicia actúo rápidamente y se recuperaron varios jóvenes. El caso de la Iglesia de la Unificación, más conocida como “secta Moon”, denunciada por defraudación y malversación, lavado de dinero, ventas de armas.
La Justicia actuó a partir de denuncias realizadas principalmente por padres y familiares de víctimas por ejemplo: Niños de Dios, 1989-93; Las 8 Reinas 1990; Tradición, Familia y Propiedad, 1991; Comunidad Cósmica Hamir, 1991; la posible vinculación de un grupo platillista -Valentina de Andrade- con la muerte ritual de un niño en Brasil, 1992; problemas en un jardín infantes por parte de Ananda Marga, l993; Escuela de Yoga de Buenos Aires, 1994; el recientemente nombrado Maestro Amor, acusado de abuso sexual y corrupción de menores.
Los daños en las víctimas no se circunscriben a los mencionados; la dominación, la pérdida de la identidad y autonomía, produce efectos devastadores en el ámbito de la personalidad, en el que la secta representa el todo y no queda espacio para cualquier muestra de individualidad. La coerción psíquica, como técnica de captación y dominación se manifiesta en el uso de la amenaza, el miedo, la presión. La lealtad exclusiva a la secta implica la práctica disolución de cualquier vínculo ajeno al grupo, de esta forma familiares y amigos deben ser abandonados.
Los psicólogos Michael Langone y Margaret Singer (1994) afirman que existen seis tipos de reacciones psicológicas que aparecen entre los ex-adeptos: “Reacción mayoritaria”, “Psicosis reactivas de tipo esquizoafectivo”, “Trastorno por estrés postraumático”, “Trastornos disociativos atípicos”, “Ansiedad inducida por relajación” y “Reacciones varias”, entre las que se incluyen ansiedad, automutilación, fobias, suicidio y homicidio.
Estamos ante un problema de grupos totalitarios que atentan contra los derechos civiles y en muchos casos contra los principios de la democracia.
La Declaración sobre la Eliminación de toda forma de Intolerancia y de Discriminación fundadas en la religión o la convicción (25/11/1981), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recordaba que la libertad de manifestar la religión o la convicción tenía por límites las leyes "necesarias para la protección de la seguridad pública, del orden público, de la salud, de la moral o de las libertades y derechos fundamentales del prójimo" (Art. I apartado 3). Asimismo se subrayaba que "las prácticas de una religión o convicción en las que sea educado un niño no deben causar ningún perjuicio ni a su salud física ni mental" (Art.4, apartado 5, remitirse al Art. I mencionado).
El Estado es, en un sistema democrático, el principal garante de la vigencia de los derechos fundamentales y cuando estos derechos son violados o se encuentran en riesgo deben entrar automáticamente en funcionamiento los mecanismos que los defiendan. En la primera encuesta realizada en Argentina, en la provincia de Buenos Aires sobre el fenómeno sectario primó en la población la idea que el Estado debe actuar: sea controlando su funcionamiento (34%), sea previniendo a la población sobre el peligro que representan (32%) o directamente prohibiendo su funcionamiento (22%). Solo para un 7% el Estado no debería actuar.
La tarea central del Estado debe dividirse en información y prevención por parte del Ejecutivo y acción rápida por parte de la Justicia.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Nadia Fernández – María Chiofalo
Fuente: Boletín RIES Nero. 190 - 25.feb.2011
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3 comentarios:
Querida amiga, a pesar que en un primer momento te dije a traves de otra via lo que pensaba me gustaria dejar aqui tambien mi opinion.Debo decir que desde niño con toda mi familia perdida en la escuela de yoga de bs as eh dedicado mi vida hasta el dia de hoy en ayudar a padres, adeptos y ex adeptos de diversos grupos sectarios, creo que quizas me eh topado con todas las trabas posibles, todos los NO y eh seguido adelante.Resumiendo si bien me parece correcto tu critica sobre si este proyecto esta planteado como un tema de salud, deberia haber sido estudiado por el ministerio de salud, en mi caso creo algo distinto, deberia formar parte de ambos ministerios, no coincido para nada que estos grupos tengas grisis, mas cuando hay niños en el medio, los derechos del niño a nivel internacion todos los conocemos no? si me decis a nivel de un adulto es verdad es mas dificil probar hasta donde una persona fue manipulada, pero es perfectamente probable, sino para que estan los estudios sicologicos? despues en tu articulo tenes preguntas como si esta ley va a desdoblar el poder de la sectas, la respuesta es CLARO QUE NO, es una ley de asistencia, no una ley penal que castigue a estos grupos.Otra cosa para resaltar es el caso del niño que dejaron morir por no aceptar una transfusion, esto debe estar duramente castigado, sino el derecho a la vida donde esta? y menos siendo un menor de edad!! el estado debe proteger a cualquier niño, si los padres no estan en sus cabales. Vuelvo a subrayar con todas mis fuerzas luego de años y años de lucha, alguien mas logro hasta ahora una ley que mencione ni siquiera la palabra sectas?esto esta bastante claro es una ley que tiene muchos mas significados, muchas victimas se estan sintiendo acompañadas, respaldadas, por supuesto no es la ley que realmente se necesita pero es un gran comienzo y como tal hay que seguir construyendo gracias a ese primer paso.saludos
Pablo Gaston Salum
www.leyantisectas.com
Hola soy una víctima de una secta umbandista y necesito ayuda para k esta ley se apruebe a nivel nacional. Lo k nos sucedió a nosotros fué en Bs.As. Hace ya 3 años k nos escapamos junto con mi hermana y mis dos hijos pero mi mamá estaba tan enseguecida k no pudimos convencerla y kedó ahí, hoy por hoy no se nada de ella, seguramente sigue pasando lo mismo de siempre k eran las peores humillaciones,golpes, trabajábamos para ellos, fuimos sus esclavos, era sólo su voluntad. Bueno eso y much6 más s4 alguien puede comunicarse cnm4go x favor k lo haga
Estimada: para poder interiorizarnos del problema, te sugerimos nos escribas a:
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