
Año 4 . Nº 17 . Noviembre de 2000
ORIENTACION MEDICO-LEGAL Y DE PROCEDIMIENTO
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PRACTICAS
El consentimiento informado no está sujeto a formalidad alguna, sin embargo es recomendable que forme parte de la historia clínica. Existen casos en que es obligatorio por escrito y otros en los que puede obviarse. En el ámbito de los hospitales públicos está regido por la resolución 435
La relación médico-paciente se presupone regida por principios de buena fe, dignidad y mutuo respeto entre personas: donde el médico con sus conocimientos, experiencia y bonomía dispondrá los medios para atenuar los efectos de la enfermedad y el paciente con su caudal de sufrimiento y angustia libre, voluntaria y concientemente con la atribución que el principio de autonomía le confiere y con la expectativa de recuperar su salud, consentirá o no a ser sometido al tratamiento propuesto.
Desde el aspecto médico-legal se trata de una relación contractual donde ambas partes están comprometidas a un objetivo común: recuperar la salud del paciente. Con relación a los conocimientos de ambos, es asimétrica pues el médico es el que los posee en razón de su profesiona-lidad. Así, el consentimiento informado torna la relación simétrica y legítima en el acto médico.
En este aspecto se ha dicho que “la responsabilidad del médico en ausencia de todo contrato es puramente extracontractual o cuasi delictual, motivo por el cual son aplicables las reglas consagradas en materia de actos ilícitos” (C. Apel Civ. y Com. San Martín, sala Y 28/9/79. S.J.A. y otro C/ T.L.M. y otro LL, 1980-A-413) (1).
Este consentimiento informado es la aceptación libre, voluntaria y escrita de un paciente capaz al tratamiento médico. Surge del discernimiento de lo explicado por el médico sobre características de enfermedad, tipo de tratamiento, duración del mismo, tipo de incisiones, anestesia, opciones alternativas de tratamiento, complicaciones y secuelas más frecuentes (2).
El consentimiento es reconocido desde principios de siglo cuando Cardozo afirmó: “Toda persona siendo adulta y de fundado razonamiento, tiene un derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo” (3), (Cit. Schloenndorf v/ Society of New Hospital, 211,NY. 125, 105, EN. 92, 1914).
Puede ser expreso cuando se manifiesta verbalmente o, mejor aún por escrito o tácito como la aceptación del tratamiento del médico en la urgencia (4). Debe ser otorgado por el paciente lúcido y capaz, siendo ineficaz, en consecuencia, el consentimiento otorgado por un incapaz (ver cuadro I y II) (2).
El consentimiento informado por escrito es obligatorio en los casos de intervenciones quirúrgicas en menores, amputaciones, trasplantes de órganos, particularmente en aquellas prácticas que pongan en riesgo la vida o las funciones vitales. En estos casos prevé la ley 17.132, artículo 19, inciso 3: “En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitieran dilaciones”. En la práctica es conveniente que sean consentidas todas las prácticas quirúrgicas, pues en rigor ninguna está exenta de complicaciones.
El consentimiento informado no está sujeto a formalidad alguna (8), resulta conveniente no obstante, que forme parte de la historia clínica, redactado por el médico y firmado por el paciente su tutor o mayor responsable, luego de haber recibido con una antelación prudente las explicaciones particulares propias de su caso, especificando clara y sencillamente el diagnóstico, terapéutica, alternativas, riesgos, principales complicaciones y secuelas. El médico tratante revelará la información al paciente en forma directa, única, detenida, con la extensión y profundidad necesaria y suficiente, acorde con las características de cada paciente, magnitud de la enfermedad o cuadro patológico y envergadura del tratamiento a que será sometido.
Por el contrario el consentimiento que un paciente capaz otorgue sin haber recibido en su oportunidad las explicaciones correspondientes del médico tratante, o sin haberlas entendido, con el mero formulismo de la firma, invalida-ría en nuestra opinión, tanto ética como legalmente, tal consentimiento. Asimismo, el consentimiento legitima el acto médico para la realización de un tratamiento pero no lo exime per se de responsabilidad (6) para el supuesto de que un accionar incorrecto, negligente o imprudente ocasione un daño en la salud del paciente.
EXIMENTES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
I- Urgencia
En los casos en que las características del cuadro del paciente, debido a su gravedad y a la urgencia con que deba instituirse un tratamiento adecuado, hagan que este sea aplicado de inmediato para preservar la salud del paciente, queda exceptuado del consentimiento explícito. Para que sea lícita tal conducta, el cuadro debe constituirse en una amenaza inminente para la salud del enfermo y el médico, ser ajeno a la causal de dicho cuadro. Al respecto el artículo 34 del Código Penal prevé: “No es punible quien causare un mal para evitar otro mayor al que ha sido extraño” (inciso 3) o “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo” (inciso 4).
Dr. Roque O. Nigro
Dr. Oscar Lossetti
Dra. Carmen María Ferraiolo
Fuente: http://www.extj.org/
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