
La muerte de una mujer en julio del año pasado no sólo conmocionó a la opinión pública nacional, también abrió un fuerte debate sobre el derecho a la vida como garantía constitucional frente a las convicciones de una religión.
El hecho ocurrido en Santiago pudo repetirse el pasado miércoles en Punta Arenas, luego del accidente (fue aplastado por su propio camión) que finalmente terminó con la vida del transportista Sixto Alfonso Velásquez Santana, de 47 años.
“Abstenerse de sangre” (Hechos de los Apóstoles, capítulo 15, versículos 28 y 29). Este es el fundamento base que toman los Testigos de Jehová a la hora de rechazar toda posibilidad de transfusión para uno de los suyos, cualquiera sea su gravedad.
Tras el accidente registrado la mañana del miércoles, el médico Francisco Berger le informó a la familia la necesidad de una transfusión de sangre, posibilidad que fue rechazada por ir en contra de su religión.
El Hospital Regional -junto a la hermana del hoy fallecido- reaccionó de inmediato presentando un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en favor de Velásquez Santana, de manera de asegurar un procedimiento necesario para la supervivencia del paciente.
El Tribunal de Alzada actuando de acuerdo a la gravedad del hecho, entregó respuesta inmediata: “se acogen los recursos presentados por doña Claudia Nocera Iavarone, directora del Hospital Regional de Punta Arenas y doña Lidia del Carmen Velásquez Santana, respectivamente, en favor de Sixto Alfonso Velásquez Santana, disponiéndose que los médicos que tienen a su cargo al referido afectado puedan efectuar los tratamientos que éste requiere, inclusive las transfusiones de sangre que sean necesarias, en las mejores condiciones y con el menor riesgo de su vida”.
UN TEMA EN
DISCUSION
Ante la negativa familiar, las gestiones que debió realizar la dirección del Hospital Regional fueron arduas y complejas
Su directora, Claudia Nocera, señaló que es primera vez que se topa con un caso en que la voluntad de la familia atenta contra la posibilidad de darle una buena atención al paciente. Además se presentó la coyuntura que los familiares estaban divididos respecto a la autorización de transfusión: “la señora (esposa) por creencia religiosa se negaba y, de hecho, ella firmó la no autorización. Sin embargo, sus familiares, los hermanos, la mamá -que no son de la misma creencia- apelaron para que se hicieran todas las acciones de salvataje necesarias para tratar de salvarle la vida”. Agregó que el propio paciente, al estar en riesgo vital, tampoco pudo manifestar su propia voluntad de ser transfundido.
Ante esta disyuntiva, el Hospital Regional acompañó este recurso y fue acogido inmediatamente por la Corte dada la premura del caso, “porque había que intervenir al paciente para tratar de salvarle la vida”. Agregó que el fallo pone en supremacía el derecho de la vida sobre el derecho de libertad de culto y, sobre ese argumento, faculta al equipo médico las medidas que fuesen necesarias, inclusive una transfusión de ser requerida, en pos de salvar la vida del paciente.
El fallo salió cerca de las 15 horas del miércoles y el paciente ingresó a esa hora a pabellón. Señaló que tampoco pudieron hacerlo antes, “un poco en espera de esa decisión y además porque el paciente estaba muy, muy grave. Hubo que estabilizarlo antes para poder ingresarlo a pabellón y efectivamente, a pesar de los esfuerzos del equipo, se le hizo una transfusión ya al final de la intervención, cerca de las 5 y media de la tarde, el nivel de gravedad y de seriedad de las lesiones que tenía el paciente se tradujo finalmente en su fallecimiento”.
Al ser consultado por este medio, el superintendente del Servicio de Noticias de los Testigos de Jehová en la región, Luis Cares, se excusó de referirse por el momento al tema.
Fuente: La Prensa Austral -20.03.09
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