
La libertad de creencia, culto o religión
es un derecho de menor jerarquía
ante el derecho a la vida
AMP SE PRONUNCIA POR MUERTE DE BEBÉ
El fallecimiento de un bebé en un asentamiento humano de la ciudad de Sullana, en circunstancias en que sus padres, seguidores de una secta religiosa, se negaron a permitir que recibiera una transfusión sanguínea, recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección general, ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas.
Según se sabe, a pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos, al ver su grave situación, recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos.
El derecho a la vida es el principio básico de la ética médica y del Estado peruano, tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias.
En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de los niños son propios y autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. Hay que erradicar la falsa creencia de que los padres son dueños de los hijos y, por otro lado, hay que difundir que los niños tienen derechos propios, al margen de los padres, y que el principio es el derecho a la vida. El padre no puede consentir o aprobar algo que atente contra los derechos y, peor aún, si se trata de su vida.
La Asociación Médica Peruana rechaza y exige una profunda investigación de este hecho, debido a que viola los 5 principios éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Maleficencia), Hacer el bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de conciencia del médico y Autonomía del paciente, y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño.
MUERTE ABSURDA Y ALECCIONADORA
La Asociación Médica Peruana exige al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Nación una profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos.
DELITO DE PADRES Y LÍDER ESPIRITUAL
Los padres habrían cometido el delito de parricidio, sancionado con una pena mínima de quince (15) años de pena privativa de libertad, tipificado en el artículo 107° del Código Penal; lo que se castiga es el desprecio por la vida, poniendo el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad (religión).
El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de instigación al homicidio, sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis (6) años, tipificado en los artículos 24° y 106° del Código Penal.
DELITO DE LOS MÉDICOS Y FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL
Los médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor habrían cometido el delito de exposición al peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de un (1) año de pena privativa de libertad, tipificado en el artículo 128° del Código Penal.
El presente pronunciamiento fue publicado en
VISIÓN MÉDICA, Año 2, Nr. 9 (20 jul - 15 ago 2005)
(Gentileza de Estado Laico - Perú)
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